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Arraigo Social 

Se tiene arraigo social cuando como extranjero has permanecido en España durante al menos 3 años continuos, cuentas con un contrato de trabajo o de medios económicos suficientes para tu manutención provenientes del ejercicio profesional o de una actividad comercial y tienes vínculos familiares con españoles u otros residentes legales o te encuentras integrado socialmente. En este caso con la aprobacion del arraigo, tendrás derecho a residir en España y permiso para trabajar. 

 

De lo anterior se desprende la posibilidad de solicitar el arraigo social como trabajador por cuenta ajena - es el tipo general y para el cual encontrarás bajo estas lineas los requisitos (CA); como trabajador por cuenta propia - es el supuesto de ejercicio de profesiones liberales o de pequeños empresarios (CP). Como excepción tenemos el supuesto del extranjero que tiene arraigo pero cuyos medios de manutención son propios o provistos por algún familiar residente legal.  

Requisitos y documentación (CA)

* La ausencias de España, no han de ser superiores a 120 dias en el plazo de esos 3 años. 

 

* Los vínculos familiares han de ser con un cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado o línea recta. De no tenerse familiares en España, ésto puede suplirse, con un Informe Municipal que determine la integración social del solicitante. 

 

* El contrato de trabajo ha de ser de por lo menos un año y el empleador ha de estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. 

 

* Se admite la presentación de 2 o más contratos de trabajo en una misma ocupación, trabajando para más de un empleador siempre que en el cómputo global la jornada no sea inferior a 30 horas a la semana.  

 

* Carecer de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país en que el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.

 

 

Si los recursos económicos de manutención del solicitante fueran a provenir del ejercicio independiente de profesiones liberales o la realización de una actividad comercial se deberá presentar un proyecto empresarial de solidez junto con las licencias pertinentes o bien poseer la capacitación necesaria para el ejercicio de la profesión. En éste último caso la autorización de arraigo a otorgar sería de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA (CP)

 

Ante la imposibilidad de presentar un contrato de trabajo, el requisito podrá verse eximido con el Informe Municipal del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente que así lo recomiende, bien porque, se cuentan con recursos económicos propios (ahorros, certificados, rentas ingresadas en cuentas bancaria) o porque éstos provienen de la actividad laboral del cónyuge u otro familiar directo residente y con permiso de trabajo. En este caso la autorización de arraigo del solicitante será solo de residencia, sin permiso para trabajar. Si al momento de la renovación se tiene una oferta de empleo, podrá solicitarse la autorización para trabajar y el consiguiente cambio de su tarjeta de extranjero.

 

Arraigo Familiar

 

Es posible lograr una autorización de arraigo familiar cuando te encuentres en España durante al menos 3 años contínuos y seas padre de un menor de nacionalidad española o hijo de padres originariamente españoles. 

 

Para acceder a esta autorización de arraigo familiar se ha de presentar los antecedentes penales expedido por las Autoridades del país en que se haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España así como documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad.

 

Para el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española se presentará el certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española del mismo. Para el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español se adjuntara a la solicitud certificado de nacimiento del solicitante y del padre o madre originariamente español o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición. Es de aplicación lo dicho anteriormente en éste párrafo para los solicitantes que sean nietos de españoles originarios. 

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