Requisitos
* El reagrupante deberá haber residido en España como minimo un año y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.
* Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
* Disponer de vivienda adecuada de acuerdo con el informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Corporacion Local del lugar de residencia del reagrupante.
* Para la reagrupación será necesario que el familiar reagrupado se encuentre a cargo del solicitante y ello se entiende cuando en el último año éste ha transferido fondos o gastos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
* Podrán ser reagrupados el cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal; los representados legalmente por el reagrupante; los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (con efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados.
* Para reagrupar a sus ascendientes, o de su cónyuge o pareja, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, deben estar a su cargo y ser mayores de 65 años.
* Una vez concedida la autorización en España, el familiar a reagrupar dispone de dos meses a partir de su notificación para solicitar personalmente el visado en la oficina consular en cuya demarcación resida.
Requisitos
* DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse, junto con el pasaporte o carta de identidad, en vigor, de éste.
* El ciudadano español o de la Unión debe ser trabajador por cuenta ajena o propia en España y aportar la documentacion correspodiente (contrato de trabajo, documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, etc).
* Si no ejerce actividad laboral en España debera contar con los recursos económicos suficiente para sí y los miembros de su familia para el período de residencia en España.
* Certificado de empadronamiento actualizado de toda la familia.
* Tener el siguiente parentesco con el ciudadano español o de la UE: Cónyuge o Pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo; Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o sean incapaces; Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
* Sera necesario tanto para los hijos mayores de 26 años o ascendientes aportar, al momento de la solicitud, seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país, que le proporcione cobertura en España, durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.