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Reagrupacion General, reunir, convivir en espana
Reagrupación 
Familiar.
Régimen General  

Requisitos

* El reagrupante deberá haber residido en España como minimo un año y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. 

 

* Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

 

* Disponer de vivienda adecuada de acuerdo con el informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Corporacion Local del lugar de residencia del reagrupante.

 

* Para la reagrupación será necesario que el familiar reagrupado se encuentre a cargo del solicitante y ello se entiende cuando en el último año éste ha transferido fondos o gastos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

 

* Podrán ser reagrupados el cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal; los representados legalmente por el reagrupante; los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (con efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados.  

 

* Para reagrupar a sus ascendientes, o de su cónyuge o pareja, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, deben estar a su cargo y ser mayores de 65 años. 

 

* Una vez concedida la autorización en España, el familiar a reagrupar dispone de dos meses a partir de su notificación para solicitar personalmente el visado en la oficina consular en cuya demarcación resida. 

 

Reagrupación Comunitaria 
Familiar de la UE, convivencia, Reagrupar, Reunir
Reagrupación 
Familiar.
Régimen Comunitario

Requisitos

* DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse, junto con el pasaporte o carta de identidad, en vigor, de éste.

 

* El ciudadano español o de la Unión debe ser trabajador por cuenta ajena o propia en España y aportar la documentacion correspodiente (contrato de trabajo, documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, etc).

 

* Si no ejerce actividad laboral en España debera contar con los recursos económicos suficiente para sí y los miembros de su familia para el período de residencia en España. 

 

* Certificado de empadronamiento actualizado de toda la familia.

 

* Tener el siguiente parentesco con el ciudadano español o de la UE: Cónyuge o Pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo; Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o sean incapaces;  Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

 

* Sera necesario tanto para los hijos mayores de 26 años o ascendientes aportar, al momento de la solicitud, seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país, que le proporcione cobertura en España, durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. 

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