



Estudiantes
Inicial. Consulado
Autorización de trabajo para Estudiantes
* La solicitud de visados debe presentarse al menos con 90 días antes al inicio de los estudios.
* El pasaporte debe tener vigencia de por lo menos un año mas al momento de la solicitud del visado de estudiante.
* El solicitante deberá estar admitido y matriculado sin condiciones para cursar estudios presenciales a tiempo completo en un centro educativo español, público o privado, oficialmente reconocido.
* Presentar título oficial o notas de los últimos estudios realizados. En caso de estudios no reglados (cine, fotografía, bellas artes, etc.) deberán acreditarse los conocimientos previos sobre la materia.
* Demostrar recursos económicos necesarios para el sustento del estudiante en España mediante certificados de ahorros, referencia bancaria, estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria, becas o créditos educativos. Es posible el sostenimiento económico avalado por un familiar mediante documento compromiso suscrito ante notario público.
* La cantidad mínima a justificar es de 550 € por cada mes de estancia en España o su equivalente en cualquier moneda.
* Seguro médico contratado, que cubra gastos de repatriación, asistencia médica y atención hospitalaria, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
* Se debe documentar oportunamente el lugar de alojamiento (Residencia estudiantes, amigos, familiares, etc). Si se trata de reserva hotelera esta tendrá que estar confirmada y totalmente pagada, ser de al menos 5 días y cercana al lugar donde esté ubicado el centro de estudios.
* ESTUDIOS DE DURACIÓN MAYOR A 180 DÍAS, APORTAR ADEMAS:
* Certificado de antecedentes penales apostillado (mayores 18 años) con una antigüedad no superior a 90 días.
* Certificado médico expedido por las autoridades sanitarias del pais que corresponda con antigüedad no superior a 90 días y que incluya obligatoriamente el siguiente texto, o bien adjuntar al certificado, documento sellado y firmado por un médico colegiado: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
Familiares de Estudiantes
* Podrán solicitar su visado de manera simultánea con el del estudiante o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de su autorización de estancia por estudios.
* Para la concesion del visado de familiar, debera el extranjero acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
Cuenta Ajena
* La realización de actividades laborales deberá ser compatible con el horario de los estudios y los ingresos obtenidos no tendrán el caracter de necesarios para su sustento o estancia, ni serán considerados, para la solicitud de prórroga de la estancia por estudios.
* La empresa como solicitante de la autorización para trabajar del estudiante, deberá estar inscrita en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; así como contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
* El contrato se formalizará por escrito y será a tiempo parcial; si lo fuera a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los períodos en que se realicen los estudios.
Cuenta Propia
* Sera exigible támbien la compatibilidad entre el horario de estudios y la realización de las actividades laborales.
* El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
* Se precisa el cumplimiento de los requisitos legales vigentes (autorizaciones o licencias) exigidos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. En este sentido habrá de tener un proyecto de establecimiento o de la actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista o que se cuenta con el apoyo de instituciones financieras, así como, su incidencia en la creación de empleo.
* Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (Si estos se obtuvieran del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos de la actividad).
Familiares de Estudiante
* La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, más no, podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
Consideraciones Generales
* Siempre que los estudios sean superiores a 180 días, tanto el estudiante como sus familiares, deben solicitar en el plazo de un mes de la llegada a España la tarjeta de identidad de extranjero (NIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia correspondiente.
* El plazo para solicitar la prórroga de ésta y todas las autorizaciones de estancia y residencia en España es durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. Incluso puede hacerse dentro de los 90 días naturales posteriores, pero es posible la incoación de un procedimiento sancionador.
* El plazo para la resolución de solicitudes es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.