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Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Régimen General

Ha de solicitarla el empleador o persona con representación legal empresarial ante la oficina de extranjería correspondiente al lugar de prestación de servicios. Como regla general, se establece que el trabajador no ha de hallarse ni residir en España, sin embargo, si excepcionalmente se encontrara ya en España no puede estarlo de forma ilegal o irregular. 

 

Para que proceda ha de existir un contrato de trabajo de duración no inferior a un año cuya eficacia quede suspendida hasta la resolución favorable de la autorización de residencia y trabajo; de igual forma, el empleador ha de estar inscrito en la seguridad social y ha de contar con los recursos económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 

 

Cuando haya sido concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, el trabajador dispondrá de un mes para solicitar el visado en la correspondiente demarcación consular; una vez en España deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero o NIE. 

Requisitos  y Documentación 

 

* Pasaporte con vigencia de al menos un año. 

 

* Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el lugar de residencia u origen en los 5 años anteriores a la solicitud. 

 

* Que la situación nacional de empleo en España permita la contratación; esto es, que el trabajador desempeñe una ocupación incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal, o bien, que se aporte certificado de gestión de la oferta de empleo por parte del Servicio Público de Empleo estableciendo que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo, o que,  se trate de nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú), o que en definitiva, sea de aplicación algunos de los supuestos de excepción del art. 40 ley de extranjeria. 

 

* Si el empleador es persona fisica debe contar, una vez deducido el pago del salario convenido, con al menos 532,51 euros mensuales (IPREM) para su manutención si no tiene familiares a cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, sera necesario el 200% IPREM (1065,02 euros). Por cada miembro adicional se debera sumar un 50% mas del IPREM (1065,02+266,26 euros).

 

* Si el empresario es persona jurídica debera poseer la solvencia necesaria, a través de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportar una memoria descriptiva de la ocupación a realizar por el trabajador.

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