Residencia por Arraigo: 3 años en España, sin contrato trabajo.
- Lic. Larissa López C.
- 7 feb 2014
- 3 Min. de lectura
Los extranjeros no comunitarios que se encuentren en España durante un periodo de al menos 3 años podrán solicitar autorización de arraigo social siempre que acrediten:
1.- Que dicha permanencia ha sido continuada (no mas de 120 días de ausencia del territorio español en dicho periodo).
2.- Que carecen de antecedentes penales en España y en el país de origen en los 5 años anteriores a su entrada a España.
3.- Que mantienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendiente en primero grado y linea directa) o con españoles que no sean familiares en primer grado y linea directa.
4- Contar con un contrato de trabajo a tiempo completo (mas de 30 horas a la semana) firmado por el empleador y empleado por una duración no inferior a un año.
El cumplimiento de estos requisitos daría la lugar al tipo básico de concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por circunstancias excepcionales de arraigo; o mejor conocido, arraigo social.
Ahora bien, ¿que pasa si nos falta alguno de los requisitos?. ¿Seria posible solicitar el arraigo social sino se tienen vínculos familiares directos con otros residente en España o sino tengo un contrato de trabajo? ¿Que tipo de autorización viene aparejada con este arraigo, cuyos requisitos estan suplidos por Informes Municipales?
DISTINTAS SITUACIONES CON RESPECTO AL CONTRATO DE TRABAJO
a. Si no es posible acreditar un contrato de trabajo completo, podrán presentarse dos o mas contratos a tiempo parcial que sumen una cantidad de horas superiores o iguales a 30 horas a la semana.
b. Si los recursos económicos de manutención del solicitante fueran a provenir de la realización de una actividad por cuenta propia deberá presentarse un proyecto empresarial de solidez o para el ejercicio profesional independiente. En este ultimo caso la autorización de arraigo a otorgar seria de residencia y trabajo por cuenta propia.
c. Si el problema esta en tener si quiera un contrato de trabajo, pero se cuentan con medios de vida suficientes para la manutención del solicitante; el requisito del contrato de trabajo podrá verse eximido cuando el Informe Municipal del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente así lo recomiende, bien porque, los recursos económicos sean propios o provengan de la actividad laboral del cónyuge u otro familiar directo residente y con permiso de trabajo. En este caso la autorización de arraigo del solicitante sera solo de residencia, sin permiso para trabajar.
SITUACIÓN CON RESPECTO A LOS VÍNCULOS FAMILIARES
a. Si no se tienen familiares en España, no se trata de familiares residentes en primer grado y linea recta o no es posible acreditar el vinculo familiar; puede suplirse este requisito con la obligatoria presentación del Informe Municipal del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente indicando el grado de integración social, de participación en eventos socioculturales o programas de inserción laboral, conocimiento del castellano, entre otros.
Conclusiones
Si faltan algunos de los requisitos básicos, es posible solventarlo mediante las distintas alternativas que arriba enumero. Contar con un contrato de trabajo al momento de la solicitud del arraigo social es primordial para que este lleve aparejada la autorización de residencia y trabajo. Ahora bien, en el supuesto de que los medios de vidas que obtenga el cónyuge sean suficientes para la manutención del solicitante o que éstos sean propios al provenir de ahorros, certificados, rentas ingresadas en cuentas bancaria, el arraigo social solo dará lugar a autorización de residencia durante un año. Si en el curso del año, consigue una oferta de empleo podrá solicitar la autorización para trabajar y el consiguiente cambio de su tarjeta de extranjero.
Lic. Larissa López C.
L2C Homologación de Títulos & Extranjería

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