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Emigrante Retornado: Una ayuda para el español que regresa a su tierra después de trabajar en el ext

  • Lic. Larissa López C.
  • 2 may 2015
  • 4 Min. de lectura

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La pueden solicitar, los españoles que hayan trabajado en el extranjero, siempre que no se trate de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo al haber cotizado menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.


Cuando el trabajador regresa a España dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo; siendo necesario estar de alta un mes, el llamado “mes de espera”, sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional para que se abra el plazo de 15 días para solicitar la ayuda.


El derecho a la solicitud del subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.


La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.


Duración


Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.

La condición de emigrante retornado, sin embargo, se mantiene durante 2 años contados desde la fecha del retorno.


Cuantía


El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (532, 51 euros) : Es decir, que la ayuda será de 426 euros al igual que para otras prestaciones, subsidios, ayudas o pensiones.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

El interesado deberá manifestar a través de declaración jurada, o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe ningún subsidio o prestación de desempleo del país del que emigró.


Requisitos

  • Estar desempleado.

  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.

  • Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), Australia o Suiza.

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España o a las que haya acumulado en el extranjero por no existir convenios para hacerlas valer en España.

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para la solicitud del subsidio, es necesario tener el certificado de emigrante retornado y para ello debemos presentar la siguiente documentación ante la Oficina correspondiente del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegacion de Gobierno:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante o Pasaporte.

  • Baja consular o pasaporte que acredite el hecho del retorno.

  • Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas del contrato de trabajo, hojas salariales o de cotización a la seguridad social o certificados de trabajo de la empresa donde se trabajó en el que tendrá que figurar el tiempo de prestación de servicios. Si estos documentos referidos al trabajo no tienen carácter oficial deberán ser autenticados por el Consulado español o por la Consejería Laboral española del país de procedencia.

El certificado de emigrante retornado consiste en un mero documento que acredita la condición del retorno y que resulta obligatorio obtener al regreso a España si se desea solicitar las ayudas destinadas al emigrante retornado.

  • Prestaciones de desempleo a nivel contributivo: Para aquellos trabajadores españoles que no tengan derecho a prestación por desempleo en el país de procedencia y que a su retorno se encuentren en situación legal de desempleo, hubiesen cotizado al menos 1 año antes de su salida de España.

  • Subsidio de desempleo: Para el trabajador que retorna de algún país que no forma parte del EEE o que no mantiene un convenio de protección de desempleo con España, tiene que haber trabajado, al menos durante 12 meses en los últimos 6 años en el país de procedencia y no tener derecho a la prestación por desempleo.

  • Renta Activa de Inserción (RAI): Amplia el acceso a dicha prestación a los emigrantes retornados cuando hayan trabajado en el extranjero un período mínimo de 6 meses desde la última salida de España.

  • Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: Subsidio que se extiende hasta la edad media de jubilación.

  • Convenios especiales para emigrantes e hijos de éstos y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero residentes en España (Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la seguridad social).

  • Ayudas o subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de españoles emigrantes y retornados. (Orden TAS/562/2006, de 14 de febrero)

  • Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Compra de vivienda en situación de emergencia social.

No será necesario la expedición del certificado de emigrantes retornados en el caso de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que vengan provistos del formulario E-301 y pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los períodos cotizados en un país de la U.E o del E.E.E con los cotizados en España en último lugar.


 
 
 

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