Alternativas para residir en España: Ley Emprendedores
- Lic. Larissa López Coronado
- 19 mar 2015
- 3 Min. de lectura
A casi dos años de la vigencia de la Ley de Emprendedores que surgió con el objeto de adaptarse a los actuales flujos migratorios y así incentivar el ingreso de capitales y talentos de ciudadanos extranjeros que contribuyan al crecimiento y reactivación económica del país. Lo que representa una magnifica oportunidad, para aquellos que cumplan con los distintos perfiles definidos en la mencionada Ley, de surgir y desarrollarse en España viendo en este país una amplia perspectiva de futuro, una mejor calidad de vida, y sobretodo, una paz y seguridad invaluable.
El Gobierno incorpora reformas para reparar deficiencias en los siguientes aspectos:
* Podrán beneficiarse del visado, también las parejas de hecho, los hijos mayores de edad y los ascendientes dependientes económicamente.
*Se dara visado o autorización de 6 meses a quienes no hayan formalizado la adquisición del inmueble pero ya hayan firmado el contrato de arras y depositado el dinero (pudiendo estar ya en España de forma temporal):
*Se amplia a un año el plazo de tiempo entre la inversion financiera y la solicitud del visado (antes 3 meses).
*No será necesaria la presencia en España para solicitar la renivación del permiso de residencia.
*El tiempo de vigencia de las autorizacion de residencia pasa a 5 años.
*Se podra residir en España tanto para su solicitud como para su prórroga durante el tiempo del gestión del procedimiento.
Entonces, si no eres un ciudadano de la UE pero tu permanencia en España es de interés económico para el país es posible acceder a un visado de estancia o residencia. La nueva Ley de Emprendedores, considera al solicitante como inversor de significativa importancia si:
1.- Realizas una inversión de 2 millones de euros o mas en deuda pública española; o de 1 millón de euros o mas en acciones o participaciones sociales en empresas españolas o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
2.- Adquieres bienes inmuebles en España por valor de 500 mil euros o mas.
3.- Desarrollas un proyecto empresarial acreditado como de interés general por la Oficina Económica y Comercial del Consulado de España en el país de que se trate. Será considerado positivamente, si crea puestos de trabajo o si la inversión resulta de impacto o relevancia socioeconómica en el ámbito geográfico en que se desarrollará, o si, tiene carácter innovador a nivel científico o tecnológico.
EMPRENDEDORES
Puedes optar a este visado, aun cuando estés en España, para que en el periodo de un año logres desarrollar una actividad empresarial emprendedora. Si te encuentras en España y ya has empezado el desarrollo de la actividad empresarial podrás obtener la residencia sin necesidad de visado o tiempo previo de permanencia siempre que justifiques el inicio de la actividad previa a la solicitud. De igual forma, debe tratarse de una actividad que consiga la creación de empleo o reporte interés económico o innovador y que cuente con el informe favorable del órgano competente de la Administración del Estado.
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS E INVESTIGADORES
Este visado debe ser solicitado por las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros directivos o altamente cualificado; o de graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio que formen parte de un proyecto empresarial que suponga, y sea acreditado, como de interés general.Adicionalmente,se regula en la Ley la estancia y permanencia de extranjeros orientados a la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
TRASLADOS INTRAEMPRESARIALES A ESPAÑA
Para los desplazamientos de trabajadores a España en el marco de una relación laboral,profesional, o por motivos de formación profesional, se debe estar provisto de visado conforme a la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Para el visado, sera necesario contar con una titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años, que la relación laboral o profesional, sea previa y continuada (al menos 3 meses con una o varias de las empresas del grupo); así como, con la documentación de la empresa que acredite el traslado.

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