Nacionalidad española por apellidos. Anteproyecto de Ley, aún por discutirse y aprobarse en el Congr
- Lic. Larissa López C.
- 26 mar 2014
- 3 Min. de lectura
Circula por redes sociales y sitios de Internet una lista de apellidos pensados como originariamente judíos-sefardíes que supuestamente otorgarían la nacionalidad española a quienes los tengan. Sin embargo, no es automática ni tampoco sencilla la cosa. No de repente somos todos españoles. No cualquiera que lleve el apellido que aparece en la lista difundida podrá obtener la nacionalidad española, esto solo determina una presunción, un “derecho” a tener la nacionalidad, siempre que se acredite la condición de sefardí y vinculación con España.
El Gobierno español ha confirmado la falsedad de dicha lista, además, de establecer que en ningún momento ha publicado un listado de apellidos oficial que permita la solicitud, en dichos términos, de la nacionalidad española. Al tratarse de un anteproyecto de Ley aún están por definirse los requisitos esenciales para el otorgamiento de la nacionalidad y todavía más, está pendiente de que sea finalmente aprobada por el Congreso de los Diputados. Lo que sí es cierto es que existen planes para otorgar la nacionalidad española a los judíos sefardíes que reúnan ciertos requisitos, entre ellos el detentar alguno o ambos apellidos de los que en definitiva se establezcan.
Con esto lo que se persigue es reconocer como españoles a los sefardíes, que en castellano medieval o ladino, significa descendientes de los judíos expulsados de la península española en 1492 por no aceptar convertirse al catolicismo y muchos de los cuales han conservado el idioma y las costumbres ibéricas a lo largo de los siglos. Si no se es judío, también se puede llevar a cabo la solicitud, pero será más difícil de comprobar los enlaces o vínculos con España.
En el anteproyecto de ley se citan los posibles supuestos que permitirían determinar la condición de sefardí, entre ellas:
1.- Los apellidos del interesado o el idioma familiar, en referencia al castellano medieval conocido como ladino u otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
2.- La inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
3.- La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.
4.- Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España en el quese acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.
5.- Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a estos efectos.
6.- En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación.
A día de hoy, existen dos medios para los sefardíes de lograr la ciudadanía española: primero, acreditando su condición de sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años (artículo 22 del Código Civil), al igual que otros extranjeros con especial vinculación con España, como es el caso de los iberoamericanos. Y en segundo lugar, por carta de naturaleza, pues al ser sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil).
El nuevo proyecto simplificaría estos trámites, en cuanto a no exigir residencia en España del solicitante durante los 2 años anteriores a la solicitud y laposibilidad de mantener doble nacionalidad. Con la entrada en vigor de esta ley, dispondrán los interesados de un plazo de dos años para solicitar la ciudadanía española. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
L2C Homologación de Títulos & Extranjería
Lic. Larissa López Coronado
Valencia - España

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